Indicadores económicos

PREGUNTAS FRECUENTES

Las Sociedades Administradoras de Inversión tienen como gran ventaja sobre las comisionistas y las fiduciarias, que al tener como especialidad la administración de Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Capital Privado Privado, ofrecen a sus clientes invertir en activos estructurados y competitivos acordes a su necesidad.

Las Sociedades Administradoras de Inversión tienen como gran ventaja sobre las comisionistas y las fiduciarias, que al tener como especialidad la administración de Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Capital Privado Privado, ofrecen a sus clientes  invertir en activos estructurados y competitivos acordes a su necesidad.

Los Fondos de Inversión Colectiva son productos o mecanismos de inversión, a través de los cuales las personas naturales o jurídicas depositan sus recursos monetarios con un fin determinado.
Son administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión, con la intención de realizar gestiones y obtener una rentabilidad o ganancia que se distribuye entre las personas que participan en éstas.

Las Sociedades Administradoras de Inversión tienen como gran ventaja sobre las comisionistas y las fiduciarias, que al tener como especialidad la administración de Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Capital Privado Privado, ofrecen a sus clientes  invertir en activos estructurados y competitivos acordes a su necesidad.

SARLAFT es el sistema de administración que deben implementar las entidades vigiladas para protegerse frente al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, actividades penalizadas por la ley. Para cumplir con esta regulación, los formatos de vinculación a Progresión SAI solicitan información sobre el origen de los recursos y actividades de nuestros clientes.

FATCA es una ley estadounidense dirigida a instituciones financieras extranjeras y otros intermediarios financieros, que busca impedir la evasión de impuestos por parte de los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos de América, mediante el uso de cuentas extraterritoriales (off-shore). La implementación de la ley requiere que las Instituciones Financieras, tales como Progresión Sociedad Comisionista de Bolsa, obtengan y actualicen información de sus clientes para garantizar el cumplimiento adecuado de la ley. A partir del 1ero de julio de 2014, se dió inicio a la aplicación de políticas y procedimientos para evaluar a los clientes identificados como US PERSON y proceder a su debida clasificación según FATCA.

 

Una US person es un cliente que cumple con al menos algunas de las siguientes características:

  1. Mantiene doble nacionalidad (americana y otra).
  2. Ciudadanos americanos aun cuando no residan en EE.UU.
  3. Personas naturales con pasaporte americano.
  4. Personas nacidas en EE.UU., salvo que puedan sustentar que han renunciado a la nacionalidad americana.
  5. Residentes permanentes en EE.UU. (posee una “green card”).
  6. Residentes fiscales en EE.UU.
  7. Personas que cumplan con la prueba de presencia sustancial, es decir que hayan permanecido en EE.UU. al menos 183 días en los últimos 3 años, teniendo en cuenta – todos los días (al menos 31) en el año en curso, 1/3 de días en el año inmediatamente anterior y 1/6 de días en el segundo año inmediatamente anterior.
  8. Sociedades de personas (partnership) creadas u organizadas en o bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus Estados o del Distrito de Columbia.
  9. Sociedades creadas u organizadas en o bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus Estados o del Distrito de Columbia.
  10. Los Patrimonios que generan ingresos gravables conforme a las estipulaciones Estadounidenses del Impuesto Federal sobre la Renta, independientemente de la fuente de los ingresos.
  11. Sociedades que tengan al menos un accionista o beneficiario real considerado U.S. Person con participación accionaria mayor o igual al 10% de la sociedad.
 

Es la persona encargada de hacer valer los derechos del cliente como inversionista dentro de la entidad , es una institución autónoma e independiente. Atiende las quejas, reclamos y sugerencias presentadas por estos.

Persona confiable, calificada, actualizada y con experiencia en el ámbito financiero, dispuesto a brindarle su opinión, asesoría y diagnóstico para lograr los objetivos y necesidades del cliente, dejándole claros los riesgos y posibles consecuencias de los movimientos a realizar.

Monto a cancelar por la prestación de servicios por asesoría financiera o administración de recursos. Es un porcentaje del monto de inversión.

Que de acuerdo al decreto 1848 de 2013 la retención en la fuente se practica sobre las utilidades que efectivamente se paguen a  los partícipes o suscriptores de los fondos, y que sobre las inversiones en fondos de capital privado el decreto 1859 de 2014 adiciono el parágrafo 7 al artículo 1º del Decreto 1848 de 2013 indicando que “las redenciones de participaciones que se efectúen a los Inversionistas del fondo de capital privado, que correspondan a restitución o reembolso de aportes en los términos del reglamento del fondo de capital privado, no estarán sujetas a la retención en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes”*.

 Que de acuerdo al artículo 23-1 del estatuto tributario “la realización de las rentas para los beneficiarios o participes de un fondo solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso”.

 Que por medio de la ley de crecimiento económico  (ley 2010 de 2019) se modificó el articulo 23-1 y se estableció que los Fondos de Capital Privado y los Fondos de Inversión Colectiva que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2018 (aplicable a los Fondos administrados por Progresión), continuaran aplicando las disposiciones mencionadas anteriormente, hasta el 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual los fondos que no cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1 o 2 del inciso 4 de artículo 23-1 del estatuto tributario, según el caso, no continuaran con el diferimiento de las utilidades obtenidas por los fondos y en consecuencia la realización de las rentas para los beneficiarios o participes se causaran fiscalmente en el año gravable 2021 y anualmente se realizaría la causación fiscal y aplicación de las retenciones en la fuente. Las sociedades administradoras deberán validar que se cumplan con los requisitos condicionales para que un fondo tenga ese beneficio y así se lo hará saber a los inversionistas.

 Que según lo establecido en los artículos 38 y 39 del estatuto tributario (vigentes nuevamente a partir del año gravable 2020) “para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los fondos”. Este valor será indicado anualmente a los inversionistas una vez salga el decreto que indica el porcentaje aplicable. Se debe tener presente que este beneficio solo aplica sobre los rendimientos financieros percibidos por los fondos trasladados a los inversionistas en proporción a su participación en el Fondo, lo cual puede ser diferente a los rendimientos o utilidades totales pagados al inversionista, esto dependerá del tipo de Fondo y las inversiones realizadas en cada Fondo.

 Que según lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 1 del decreto 1848 de 2013, “Para efectos patrimoniales, al final del respectivo período fiscal, las entidades administradoras certificarán a cada suscriptor o partícipe, como valor patrimonial de la participación en el fondo, el monto que resulte de sumar a los recursos aportados los rendimientos que estos hayan generado pendientes de pago”

 Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 879 numeral 14 del estatuto tributario, estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (4*1000) todos los traslados que se realicen entre el inversionista y el fondo a través de cuentas de ahorros o corrientes, siempre y cuando estén  abiertas en la misma entidad financiera y cuyo propósito sea la inversión, ya sea para constituir inversiones o hacer redención de las mismas. Así mismo se encuentran exentos los traslados entre inversiones que se encuentren constituidas en los Fondos administrados por Progresión Sociedad Comisionista de Bolsa, siempre y cuando pertenezcan a un mismo y único titular.

 * Las retenciones en la fuente se aplican en el momento en que se registra la redención de participaciones (Retiros o cancelaciones).